La ministra Ortiz afirmó que existen razones de interés y trascendencia para que la Corte intervenga para analizar si Juan Antonio Vera Carrizal, señalado como autor intelectual de la agresión, y otros implicados deben permanecer sujetos a proceso penal o si su absolución fue válida.
México (Marcrix Noticias)-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo el caso de la saxofonista originaria de Oaxaca, María Elena Ríos, quien en el año 2019 sobrevivió a un ataque con ácido, para analizar si Juan Antonio Vera Carrizal, señalado como autor intelectual de la agresión, y otros implicados deben permanecer sujetos a proceso penal o si su absolución fue válida.
El ministro presidente de la Corte, Hugo Aguilar y la ministra Loretta Ortiz Ahlf solicitaron a sus compañeros ejercer la facultad de atracción respecto de cinco amparos en revisión con los que Vera Carrizal y los otros implicados buscan combatir la revocación de su absolución dictada en el año 2024.
Durante la sesión, la ministra Ortiz Ahlf afirmó que existen razones de interés y trascendencia para que la Corte intervenga por las implicaciones procesales del caso y los derechos de la víctima.
“La intervención de esta Suprema Corte permitiría precisar los alcances del principio de inmediación y determinar las atribuciones de un juez sustituto para dejar sin efectos un fallo absolutorio y ordenar la reposición de un juicio oral”, señaló.
El Pleno avaló, por mayoría de votos, la atracción del caso. Ahora la Corte deberá turnar el expediente a otro de los ministros para que elabore un proyecto de resolución.
En el año 2024 un juez de Oaxaca decidió, en audiencia de juicio oral, absolver a los tres implicados en el caso, incluido Vera Carrizal, argumentando que el ministerio público no aportó suficientes pruebas para acreditar su responsabilidad en el delito de feminicidio en grado de tentativa.
“Este tribunal considera que la representación social con las pruebas aportadas no logró destruir la presunción de inocencia que tienen los acusados. Como consecuencia de ello, he resuelto absolver a Rubicel Hernández Ríos, Juan Antonio Vera Carrizal y Rubén Loaiza Chávez de la acusación que en su contra formuló el agente del ministerio público por el delito de feminicidio en grado de tentativa, que se dijo cometido en agravio de la persona de identidad reservada”, indicó el juez.
En el año 2025 el juzgador fue removido de su puesto y en su lugar llegó una juez que dejó sin efectos el fallo absolutorio y ordenó anular todo el juicio y reponerlo.
Por ello, la Corte deberá analizar si la juez, que no estuvo presente durante el desahogo de las pruebas ni en la deliberación que llevó a la absolución de los acusados, podía anular el fallo y todo el juicio para ordenar nuevamente su tramitación.
El ministro Aguilar Ortiz enfatizó en que el análisis de la Corte no se enfocará en determinar si las acusaciones contra Vera Carrizal y los otros implicados tienen o no fundamento, sino las circunstancias procesales que llevaron a anular el juicio.
