La evaluación, sin embargo, no puede realizarse de manera unilateral. Para llevarla a cabo se requiere la voluntad del partido político y el consentimiento de la persona aspirante

Ciudad de México (Marcrix Noticias).– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el mecanismo de verificación de integridad para personas que buscan una candidatura a un cargo de elección popular, al considerar que una evaluación voluntaria sobre posibles vínculos con actividades delictivas no vulnera el derecho a ser votado.

El Pleno determinó que este procedimiento no constituye un requisito adicional de elegibilidad, tampoco impide el registro de una candidatura ni representa una sanción o una declaración de responsabilidad penal.

De acuerdo con el criterio de la Corte, el mecanismo tiene un carácter preventivo e informativo y busca proporcionar elementos objetivos tanto a los partidos políticos como a las personas aspirantes para valorar posibles riesgos relacionados con su postulación.

Evaluación debe tener aprobación del partido

La evaluación, sin embargo, no puede realizarse de manera unilateral. Para llevarla a cabo se requiere la voluntad del partido político y el consentimiento de la persona aspirante.

La SCJN también consideró que las reglas de confidencialidad y las restricciones sobre la información que puede ser comunicada permiten compatibilizar este procedimiento con la presunción de inocencia y el derecho a la protección de datos personales.

Con esta determinación, la Corte avaló el mecanismo previsto para revisar posibles vínculos de aspirantes con actividades delictivas sin convertir dicha evaluación en una condición para acceder a una candidatura.

El asunto fue analizado dentro de la Acción de Inconstitucionalidad 84/2026.

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