Determinó que no se puede responsabilizar a una candidatura únicamente por obtener un beneficio de acciones cometidas por terceros, sin acreditar su participación.
Ciudad de México (Marcrix Noticias).– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó, por mayoría de votos, las disposiciones de la legislación de Chihuahua que contemplaban la pérdida de registro o la cancelación de candidaturas por infracciones relacionadas con actos de la delincuencia durante un proceso electoral.
Durante la sesión del 29 de septiembre, el Pleno analizó la reforma aprobada en julio pasado por el Congreso de Chihuahua a la Constitución estatal, la Ley Electoral y la Ley Municipal, que establecía sanciones para candidaturas vinculadas o beneficiadas por determinadas acciones que pudieran incidir en las elecciones.
Entre las conductas contempladas se encontraban actos de violencia, fuerza armada, intimidación, amenazas, coacción, financiamiento, presión, manipulación o influencia indebida que afectaran la organización, desarrollo o resultado de un proceso electoral.
Las ministras y ministros determinaron que las sanciones previstas vulneraban el principio de proporcionalidad, debido a que la legislación no permitía individualizar adecuadamente la consecuencia aplicable de acuerdo con la conducta atribuida a cada persona.
La resolución contó con el voto en contra de la ministra Yasmín Esquivel. La mayoría consideró que imponer directamente la pérdida del registro o la cancelación de una candidatura impedía determinar si la sanción correspondía realmente con la gravedad y circunstancias de la infracción.
La Corte también invalidó la disposición que permitía sancionar a una candidatura por haber resultado beneficiada directamente de actos de violencia u otras acciones realizadas por terceros.
El Pleno determinó que el simple beneficio obtenido como consecuencia de una conducta ajena no es suficiente para generar responsabilidad administrativa. Para imponer una sanción debe existir una base personal de imputación y acreditarse la participación o responsabilidad de la persona involucrada.
Durante el análisis de las acciones de inconstitucionalidad 96/2026 y sus acumuladas 97/2026, 99/2026 y 103/2026, la Corte también determinó que el Congreso de Chihuahua incurrió en una omisión al regular las causales de nulidad de una elección relacionadas con nepotismo e intromisión o injerencia extranjera.
Además, declaró inválido el modelo de acción afirmativa establecido para las postulaciones a regidurías de personas con discapacidad y de integrantes de la diversidad sexual.
🔴SCJN invalida sanciones a candidaturas vinculadas con el crimen organizado en Chihuahua
— Azucena Uresti (@azucenau) September 29, 2026
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó las reformas a la Ley Electoral de Chihuahua que contemplaban sanciones para candidaturas relacionadas con el crimen organizado.
Al mismo… pic.twitter.com/tdMyX2zyOq
La legislación agrupaba a ambos sectores dentro de una misma cuota del 2 por ciento de las candidaturas, sin establecer porcentajes diferenciados. Las ministras y ministros consideraron que esta medida no atendía las características, derechos y retos particulares de cada grupo.
Como consecuencia, el Congreso de Chihuahua deberá elaborar una nueva regulación sobre estos puntos. Sin embargo, los cambios ya no podrán aplicarse al proceso electoral que inicia el 1 de octubre, sino que deberán contemplarse para el siguiente proceso.
La Suprema Corte también invalidó disposiciones que restringían facultades de interpretación de los órganos judiciales, así como atribuciones reglamentarias del organismo público local electoral.
Las acciones de inconstitucionalidad analizadas fueron promovidas por una minoría legislativa del Congreso de Chihuahua, Morena y la Comisión de Derechos Humanos de Chihuahua contra distintas disposiciones de la reforma electoral estatal.
Con información de El Financiero.
