El Tribunal Federal de Justicia Administrativa confirmó la validez de la resolución de Semarnat que declaró extinguida una concesión de Zona Federal Marítimo Terrestre vinculada a la empresa.

Playa del Carmen (Marcrix Noticias)-Calizas Industriales del Carmen (CALICA), hoy Sac Tun, pierde otro juicio, por un problema que data del 2017, antes de las clausuras a su mina a cielo abierto, y con ello pierde una concesión de la Zona Federal Marítimo Terrestre (Zofemat).

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dio la razón a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), toda vez que la empresa de capital estadounidense “no acreditó los extremos de su pretensión”.

Y es que, hay que exponer, en febrero de 2017 CALICA a través de un representante legal solicitó una prórroga a su concesión en la Zona Federal, la cual fue negada en junio de ese mismo año y que dio pauta a un proceso legal que se resolvió en el 2024 tras el desistimiento de la empresa.

Sin embargo, CALICA aseguró que nunca mandó a ningún representante a desistir del procedimiento por lo que rechazó el resolutivo, toda vez que la persona que se presentó no tenía las facultades para actuar así.

CALICA impugnó el resolutivo y promovió un juicio de nulidad contra dicha resolución y argumentó que la autoridad, en este caso Semarnat, no verificó correctamente la personalidad del representante y que la resolución vulneró los principios de legalidad y debido proceso.

La Semarnat, en contraparte defendió la validez de su resolución señalando que el representante de CALICA sí tenía facultades legales por lo que se procedió en consecuencia.

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Por ello, el Tribunal determinó que el poder notarial conferido a su representante incluía facultades generales y especiales para ejercer derechos y acciones ante autoridades administrativas, y que su personalidad había sido reconocida previamente en un juicio de nulidad relacionado con la misma concesión.

Por lo anterior, la Semarnat no estaba obligada a exigir una ratificación del desistimiento pues la ley no establece requisito para tal supuesto.

En la resolución final, el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió por unanimidad que la parte actora no acreditó los extremos de su pretensión y reconoció la validez de la resolución impugnada el 7 de febrero de 2024 manteniendo de esta forma la sentencia.

La concesión que tenía CALICA fue declarada extinguida por vencimiento del plazo, por lo cual tendrá que desocupar la superficie de Zona Federal Marítimo Terrestre, como se puede apreciar en el expediente con número 355/24-EAR-01-5. (

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