Semarnat autoriza de manera condicionada a la Promotora Xcaret la construcción, operación y mantenimiento de diversas obras al interior de Xcaret.

Playa del Carmen (Marcrix Noticias)-La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) autorizó de manera condicionada a la Promotora Xcaret este viernes la construcción, operación y mantenimiento de diversas obras al interior de su popular parque ecoarqueológico.

Entre las condicionantes destaca la consulta que tendrá que realizar ante comunidades indígenas toda vez que el proyecto puede incidir sobre los intereses y derechos de éstas, y en atención a dos recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

El proyecto de Áreas de Esparcimiento y Servicios, ingresó a la ventanilla de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Semarnat el 29 de julio del 202. Es decir, hace cinco años y consiste en la construcción, operación y mantenimiento de un restaurante, terrazas, una rampa botadero para el acceso de embarcaciones pequeñas, así como un conjunto de vialidades internas y un estacionamiento; en un polígono con una superficie de 2.40 hectáreas, de los cuales, la superficie de aprovechamiento será de 10 mil 434.31 m; contempla una inversión de 70 millones de pesos.

En el resolutivo de la dependencia Federal, que se publica este viernes, destaca la primer condicionante porque después de la polémica generada tras el resolutivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con respecto al uso de la simbología maya, se exija un mecanismo de coordinación con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) para realizar dicha consulta y presentar el documento donde se confirme que se dio a conocer el proyecto a representantes de las comunidades indígenas.

Todo esto con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Constitución Política Mexicana y conforme a lo previsto en los artículos 6 y 7 del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; y en base a las recomendaciones 37/2012 y 56/2012 emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que establecen que los derechos de los pueblos y comunidades deben salvaguardarse a través de la consulta para la realización de obras y/o actividades sobre las tierras o territorios que puedan verse afectados.

De acuerdo al resolutivo, el proyecto se encuentra dentro del Municipio de Solidaridad (hoy Playa del Carmen), dentro del Catálogo de localidades A y B, de acuerdo a clasificación del INPI del 2020 y que, en algún momento, el proyecto pueda incidir sobre los intereses y derechos de las comunidades y pueblos indígenas asentados. Por ello el promovente deberá consultar a este organismo previo al inicio de cualquier obra y/o actividad del proyecto para que en el ámbito de sus competencias, y en el ejercicio de sus atribuciones, establezca los mecanismos de coordinación entre las autoridades competentes para establecer los protocolos que determinen si existe la presencia de sujetos colectivos de población indígena que puedan verse afectados en sus intereses y/o derechos con la finalidad de que se establezca de manera precisa un acuerdo en el cual se establezca el consentimiento previo libre e informado por parte de las comunidades indígenas para el desarrollo del proyecto.

Aunado a esto, la Semarnat condicionó a la Promotora Xcaret el cumplimiento de otras disposiciones de carácter ambiental, pero otorgó un periodo de 10 años para la realización de estas obras y de 70 años para su operación.

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