El Congreso de Yucatán fue multado con casi un millón de pesos por desacatar un fallo de la SCJN que ordenaba eliminar todos los obstáculos legales al aborto.
Mérida (Marcrix Noticias)-El Congreso del estado fue multado por casi un millón de pesos por parte de un juzgado federal, al desacatar la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para realizar todas las reformas a las leyes de la entidad que obstaculizaban la garantía plena a la interrupción legal del embarazo.
A toda prisa, el pleno del Congreso reformó de última hora, este lunes, el Artículo 1 de la Constitución Política local para cumplir con la orden de la SCJN.
En 2025, las y los legisladores despenalizaron el acceso al aborto, pero lo hicieron a medias y obligados por la SCJN, la cual falló a favor del amparo 274/2024, promovido por Servicios Humanitarios en Salud Sexual y Reproductiva, AC, y acompañado legalmente por Abortistas MX y la Unidad de Atención Psicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal, AC (UNASSE).
Y es que cuando se despenalizó el aborto quedó pendiente modificar el Artículo 1, que protegía la vida desde la fecundación. La negativa del Congreso de atender de manera cabal el fallo de la SCJN, particularmente por parte de la bancada del PAN, resultó en una multa de casi un millón de pesos.
En ese sentido, el cumplimiento de la sentencia de la Corte no los exime del pago de la sanción económica.
“Con la aprobación de hoy se concluye este proceso para la despenalización del aborto en Yucatán, tanto en el Código Penal como en el ámbito social, a partir del mensaje que se enviaba con la redacción del Artículo 1”, comentó Amelia Ojeda, coordinadora jurídica de UNASSE.
El Juzgado Tercero de Distrito determinó que los 35 diputados, incluido el director jurídico del recinto legislativo, Miguel Ceballos Quintal, deberán pagar la cantidad de 26 mil 981.3 pesos cada uno.
Actualmente en México quedan pendientes por despenalizar el aborto los estados de Guanajuato, Morelos, Querétaro, Durango, Nuevo León, Tamaulipas, Sonora, Tlaxcala y Aguascalientes.
Un artículo que impedía la interrupción legal del embarazo
El Artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Yucatán protegía la vida desde la fecundación, lo que obstaculizaba el pleno cumplimiento de los derechos sexuales y reproductivos.
“El estado de Yucatán reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, sin perjuicio de las excluyentes de responsabilidad previstas en el Código Penal del Estado de Yucatán”, se lee en el texto constitucional.
En 2009, cuando se aprobó dicha reforma al Artículo 1, organizaciones de la sociedad civil pidieron a la entonces gobernadora de Yucatán —la entonces priista Ivonne Ortega Pacheco— que ejerciera su facultad de veto ante estas modificaciones legislativas promovidas por la bancada tricolor.
Pero la ahora integrante de Movimiento Ciudadano se negó.
“La Corte ya ha resuelto, a través de una acción de inconstitucionalidad, que las entidades federativas y los Congresos no tienen la facultad para decidir en qué momento inicia la vida ni para darle el estatus de derecho al embrión o feto”, manifestó Amelia Ojeda.
Despenalización en Yucatán
En abril de 2025, el Congreso de Yucatán aprobó la despenalización del aborto con una votación de 23 votos a favor y 13 en contra. Con ello, la entidad se convirtió en el estado número 23 de la República mexicana en eliminar las sanciones penales para las mujeres y personas gestantes que deciden interrumpir su proceso de gestación de manera voluntaria.
Las modificaciones legales, promovidas por las diputadas Clara Rosales y Larissa Acosta, derogaron el Artículo 392 del Código Penal local, el cual sancionaba dicha práctica.
Asimismo se reformó el Artículo 389 para modificar la tipicidad del delito a “aborto forzado”, estableciendo castigos específicos para quienes coaccionen u obliguen a una persona a interrumpir un embarazo sin su consentimiento.
A partir de la entrada en vigor de esta reforma, la regulación de la materia se trasladó a la Ley de Salud Pública del Estado de Yucatán. Con este cambio jurídico, las instituciones gubernamentales de salud asumen la obligación oficial de garantizar el acceso a este procedimiento bajo los lineamientos sanitarios correspondientes.
