La ministra Loretta Ortiz hizo la declaración durante una discusión de la Suprema Corte sobre tierras ejidales en Yucatán.
México (Marcrix Noticias)- La ministra Loretta Ortiz Ahlf afirmó durante una sesión pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que en playas de México se niega el paso a mexicanos bajo el argumento de que son espacios “all inclusive”.
La declaración se dio en un debate sobre un litigio de tierras ejidales en Yucatán y generó discusión porque el término no significa que un hotel o una playa sean exclusivos para extranjeros, sino que se trata de un modelo de hospedaje con servicios incluidos.
De acuerdo con la información expuesta en la sesión, el caso revisado por la Corte estaba relacionado con un ejido de Chuburná, Yucatán, y posesionarios privados de un inmueble que el ejido reclamaba como parte de sus tierras.
¿Qué dijo Loretta Ortiz sobre “all inclusive”?
Durante su intervención a favor del ejido, Ortiz criticó lo que consideró restricciones de acceso a playas mexicanas y vinculó ese problema con la figura de fideicomisos usados por extranjeros para adquirir derechos sobre inmuebles en zonas costeras.
La ministra dijo:
Estoy cansada, cansada de ver que cuando vamos a nuestras playas que nos digan: ‘no pueden entrar’, porque son ‘all inclusive’, ese ‘all inclusive’ es que tú, mexicano, no tienes derecho a pasar, pero nosotros, los norteamericanos, porque tenemos unos fideicomisos especiales, sí podemos estar aquí adentro”.
Después agregó:
“Y perdón, ¿en calidad de qué adquirieron la posesión? Ni siquiera posesión, un fideicomiso para quitarnos nuestras tierras”.
Su comentario mezcló tres temas distintos: el acceso a playas, el modelo de hospedaje “todo incluido” y los fideicomisos para extranjeros en zonas restringidas.
¿Qué significa realmente “all inclusive”?
“All inclusive” significa “todo incluido”.
En la industria turística, el término se usa para describir hoteles o paquetes en los que el huésped paga una tarifa que incluye varios servicios dentro del alojamiento.
Por lo general, un plan “all inclusive” puede incluir:
- Hospedaje.
- Alimentos.
- Bebidas.
- Uso de ciertas instalaciones.
- Actividades dentro del hotel.
- Algunos servicios recreativos.
El alcance exacto depende de cada hotel o paquete contratado. No todos incluyen lo mismo y pueden existir restricciones por horarios, restaurantes, bebidas premium, actividades o servicios adicionales.

Lo importante es que “all inclusive” no significa que el lugar sea exclusivo para extranjeros ni que los mexicanos no puedan hospedarse o contratar ese tipo de servicio.
¿Un hotel “all inclusive” puede negar la entrada a mexicanos por ser mexicanos?
El término se refiere al tipo de plan comercial del hospedaje. Un hotel puede reservar el acceso a sus instalaciones para huéspedes, como ocurre con otros servicios privados, pero eso no equivale a que el modelo “todo incluido” sea una categoría legal para impedir el ingreso de mexicanos.
El debate cambia cuando se habla de playas. En México, las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre son bienes de uso común. Por ello, el acceso a esos espacios no puede restringirse de manera arbitraria.

- La Ley General de Bienes Nacionales establece que las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre son bienes de uso común.
Eso significa que los habitantes pueden usar esos bienes conforme a la ley y los reglamentos aplicables.
Además, la ley señala que el acceso a las playas marítimas y a la zona federal marítimo terrestre contigua no puede ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado, salvo en los casos previstos por el reglamento.
- Un hotel puede controlar el acceso a sus instalaciones privadas, pero no puede convertir una playa pública en propiedad privada. El problema suele aparecer cuando el paso físico hacia la playa queda bloqueado por desarrollos, bardas, accesos privados o restricciones operativas.
¿Qué tienen que ver los fideicomisos para extranjeros?
La referencia de Ortiz a los fideicomisos apunta a otra figura jurídica.
En México, el artículo 27 constitucional establece restricciones para que extranjeros adquieran dominio directo sobre tierras y aguas en una franja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y 50 kilómetros en las playas. Por esa razón, existen fideicomisos autorizados para que extranjeros puedan tener derechos sobre inmuebles en zonas restringidas, conforme a reglas específicas.
Esa figura no es lo mismo que un hotel “all inclusive”.
El fideicomiso se relaciona con la forma en que extranjeros pueden participar en derechos sobre inmuebles ubicados en costas o fronteras. El “all inclusive” es una modalidad comercial de hospedaje.
¿Cuál era el caso que discutía la Corte?
La discusión en la Suprema Corte estaba relacionada con un litigio promovido por un ejido de Yucatán contra posesionarios privados de un inmueble.
El punto a resolver era si el recurso del ejido planteaba un tema de interpretación constitucional que justificara la intervención del máximo tribunal.
Después de más de una hora de debate, la Corte desechó el recurso por mayoría de cinco votos contra cuatro, al considerar que lo planteado buscaba revisar pruebas ya analizadas por tribunales inferiores.
El bloque integrado por Hugo Aguilar Ortiz, Lenia Batres Guadarrama, María Estela Ríos y Loretta Ortiz anunció voto de minoría.
¿Qué sigue tras el debate en la Corte?
El caso del ejido fue desechado por la mayoría de la Corte, pero la discusión abrió otra conversación pública: la diferencia entre el acceso legal a las playas y los modelos comerciales de hospedaje.
El punto práctico para el lector es no confundir “all inclusive” con exclusividad territorial. El término describe un servicio turístico. El acceso a playas, en cambio, se rige por normas sobre bienes nacionales y uso común.
