Señalan que el reglamento permite polarizado humo 1 y 2 sin sanción obligatoria, por lo que cualquier cobro fuera de la norma podría violar el principio de legalidad
Playa del Carmen(Marcrix Noticias).- Un posible cobro relacionado con el uso de polarizado en vehículos particulares en Playa del Carmen ha generado controversia, luego de que especialistas señalaran que no estaría contemplado de forma clara en la normativa municipal vigente.
El abogado penalista y ex presidente de la Barra de Abogados de la Riviera Maya, Polo Cruz, advirtió que el artículo 112 del reglamento de tránsito municipal permite el uso de polarizado tipo humo 1 y 2 en vehículos particulares, sin establecer sanción ni obligación de pago por ese concepto.
De acuerdo con el jurista, el principio de legalidad establece que ninguna autoridad puede realizar actos que no estén expresamente previstos en la ley, y que todo acto administrativo debe estar debidamente fundado y motivado, conforme al artículo 16 constitucional.
En ese sentido, explicó que las autoridades solo pueden actuar dentro de las facultades que les otorgan las leyes, sin imponer requisitos adicionales a los ciudadanos.
Asimismo, precisó que el reglamento de tránsito únicamente contempla sanciones para polarizados más oscuros (humo 3 o superiores), así como aquellos tipo espejo o que impidan la visibilidad al interior del vehículo.
También se menciona que el artículo 54 fracción XV de la Ley de Hacienda municipal contempla el costo de un permiso de polarizado; sin embargo, no existiría un ordenamiento que establezca sanción por no contar con dicho permiso en los niveles de polarizado permitidos.
Bajo este análisis, se advierte que cualquier cobro o sanción fuera de estas disposiciones podría carecer de sustento legal, lo que abriría la puerta a su impugnación y a posibles responsabilidades administrativas para la autoridad que lo aplique.
