La Suprema Corte de Justicia de la Nación  anula la norma de Sinaloa que permitía abortar sin consentimiento a mujeres consideradas imposibilitadas, con efectos retroactivos.

México (Marcrix Noticias)- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió invalidar una norma del estado de Sinaloa que establecía que no sería necesario el consentimiento de la mujer o persona gestante para interrumpir un embarazo si se consideraba que estaba “imposibilitada” para otorgarlo, permitiendo que la decisión recayera en una persona legalmente facultada.

La determinación se dio a partir del proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien argumentó que la disposición vulneraba derechos fundamentales como la autonomía reproductiva, el libre desarrollo de la personalidad y la no discriminación. El fallo subraya que sustituir la voluntad de una mujer —en especial si se trata de personas con discapacidad— en una decisión de carácter profundamente personal resulta incompatible con la Constitución.

El caso se originó en 2022, cuando organizaciones civiles promovieron un amparo contra el artículo 158 del Código Penal local. Aunque inicialmente el recurso fue desechado, en revisión se reconoció la legitimación de una de las asociaciones y el asunto llegó al Alto Tribunal. En octubre de 2023, la entonces Primera Sala ya había declarado inconstitucional la porción normativa al considerar que transmitía un mensaje discriminatorio y reproducía estereotipos.

Tras esa resolución, el Congreso de Sinaloa fue notificado para corregir la norma. Sin embargo, al no realizarse modificaciones dentro del plazo constitucional de 90 días hábiles, el nuevo Pleno de la Corte emitió una declaratoria general de invalidez, con efectos para todas las personas.

En un comunicado posterior a la sesión, la SCJN señaló que ninguna autoridad podrá aplicar nuevamente esa regla para decidir en lugar de las mujeres o personas gestantes en materia de interrupción del embarazo. Asimismo, la ministra Ortiz destacó que la obligación del Estado no es sustituir decisiones, sino proporcionar los apoyos necesarios para que todas las personas ejerzan sus derechos en condiciones de igualdad.

Con esta resolución, la Corte refuerza el criterio de que las decisiones sobre el propio cuerpo y la maternidad deben recaer exclusivamente en la persona involucrada, sin imposiciones de terceros, incluso bajo argumentos de protección.

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