Nacional (Marcrix Noticias).-

A partir de enero de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementará un nuevo procedimiento de visita domiciliaria enfocado en auditar la autenticidad de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos por los contribuyentes en México. La medida busca fortalecer el combate a la emisión de facturas por operaciones inexistentes o sin sustento real.

De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, la visita domiciliaria procede cuando la autoridad detecta indicios de que un contribuyente ha expedido CFDI presuntamente falsos. En estos casos, la orden de visita debe señalar de manera expresa los motivos de la presunción y conlleva la suspensión inmediata de la emisión de los comprobantes involucrados.

La diligencia puede realizarse en el domicilio fiscal del contribuyente, así como en establecimientos, oficinas, bodegas, almacenes, sucursales o cualquier otro lugar relacionado con la generación de los CFDI. Este procedimiento se encuentra regulado en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación, que establece las formalidades y alcances de la actuación de la autoridad.

Al iniciar la visita, los funcionarios del SAT deben identificarse ante la persona que se encuentre en el lugar, ya sea el contribuyente, su representante legal o un encargado. Asimismo, se solicitará la designación de dos testigos y, en caso de no ser propuestos o aceptados, los visitadores podrán nombrarlos. Durante la auditoría, la autoridad está facultada para tomar fotografías, grabar audios o videos y levantar un acta circunstanciada en la que se asienten los hechos e irregularidades detectadas.

Si la visita no puede practicarse por ausencia, negativa u otro impedimento, se deberá levantar el acta correspondiente y notificar al contribuyente mediante el buzón tributario o por estrados, con la obligación de reintentar la diligencia dentro de los tres días hábiles siguientes. El contribuyente contará con el derecho de presentar pruebas durante la visita o hasta cinco días hábiles posteriores para desvirtuar la presunción de falsedad.

Las pruebas ofrecidas deberán estar directamente relacionadas con el objeto de la revisión, identificarse con claridad y no tener fines dilatorios ni haber sido obtenidas de forma ilegal. Una vez concluido el plazo probatorio, la autoridad tendrá 15 días hábiles para emitir y notificar la resolución, sin que el procedimiento exceda un máximo de 24 días hábiles desde la notificación de la orden de visita.

En caso de que el contribuyente logre desvirtuar la presunción, se levantará la suspensión de la emisión de CFDI. De lo contrario, los comprobantes carecerán de efectos fiscales y se aplicarán las disposiciones del artículo 17-H, fracción XIII del Código Fiscal de la Federación, además de publicarse el nombre y RFC del contribuyente en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 45 días hábiles siguientes.

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