Tras un recurso de revisión interpuesto por Proceso, la CNDH deberá hacer público el informe sobre cumplimiento de recomendaciones en casos de tortura a reclusas en Coahuila.
Coahuila (Marcrix Noticias)-La Comisión Nacional de Derechos Humanos deberá hacer pública la información contenida en el Informe de Seguimiento sobre cumplimiento del gobierno de Coahuila a las recomendaciones emitidas tras los casos de tortura detectados en el Centro Penitenciario Femenil de la ciudad de Saltillo, y el cual clasificó como reservada por un periodo de cinco años.
El Órgano Interno de Control del Área de Transparencia y Datos Personales notificó la resolución al recurso de revisión interpuesto por Proceso, tras la determinación de la CNDH para mantener oculto el informe correspondiente al cumplimiento de las recomendaciones realizadas e integradas en el Informe Especial 02/2022 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) sobre impacto psicosocial en mujeres privadas en el mencionado reclusorio.
Proceso publicó el 15 de diciembre de 2025 que la CNDH no informó del cumplimiento o no, por parte de las autoridades de Coahuila, a las recomendaciones realizadas por los casos de tortura cometidos en contra de las reclusas, principalmente durante el momento de la detención, y clasificó como información reservada el documento de seguimiento.
En la publicación se documentaron testimonios de Ariana Denise García Bosque, abogada de una de las reclusas que fue sometida a tortura para declararse culpable de un delito que le atribuyeron, así como otros casos que ocurrieron antes de la presencia de los integrantes del MNPT en el reclusorio.

El informe elaborado tras la visita oficial señala que fueron entrevistadas 53 de las 94 mujeres que estaban en ese momento presas en el lugar. En 12 de los casos se denunció violencia sobre los genitales y violación, además de ser obligadas a desnudarse.
Otras revelaron haber recibido golpes con manos y pies, latigazos, les provocaron caídas, fueron obligadas a no moverse y mantenerse firmes en posturas forzadas por tiempos prolongados. También recibieron amenazas de muerte o ejecuciones, fueron objeto de asfixia, sofocaciones o estrangulamiento, recibieron choques eléctricos y varias fueron obligadas a presenciar torturas a otras personas y recibieron amenazas de ataques por animales como perros, ratas o escorpiones; algunas mostraron las cicatrices dejadas por quemaduras de cigarros o líquidos hirviendo.
Las consecuencias de haber sido sometidas a tortura y tratos inhumanos y degradantes provocó en las reclusas problemas de ansiedad, ansiedad fóbica, somatizaciones y psicoticismo, entre otros problemas de salud.
Sin embargo la CNDH argumentó que dar a conocer el resultado del seguimiento a las recomendaciones del MNPT ponía en riesgo la vida y seguridad de las reclusas, pese a que éstas incluían interponer denuncias contra los elementos que realizaron la tortura durante la detención de las mujeres, así como la apertura de quejas por este tipo de violaciones graves a los derechos humanos.
Para el Órgano Interno de Control dicho supuesto no se actualiza porque el organismo no acreditó cuál será la afectación real, el potencial de daño o riesgo que causaría la difusión.
“Máxime tratándose del seguimiento al cumplimiento de recomendaciones generales que refieren políticas públicas, las cuales sirven como instrumentos para garantizar los derechos humanos que tienen las personas privadas de su libertad en el Centro Penitenciario Femenil de Saltillo, por lo que es dable concluir que los informes de seguimiento son la expresión documental idónea para transparentar y rendir cuentas respecto al cumplimiento de las recomendaciones”, señala la resolución.
El órgano señaló que el Informe Especial 02/2022 se publicó en septiembre de 2023 y el MNPT estableció plazos para que las autoridades de Coahuila remitieran evidencias del cumplimiento, “por lo que resulta inadecuada la reserva invocada”.
Agrega en su análisis que al dar a conocer el contenido del informe de seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones, las cuales considera políticas públicas para prevenir la tortura, se permite fortalecer a las instituciones supervisadas y revertir las malas prácticas observadas.
También se precisa que el tiempo de cinco años para mantener la clasificación de información reservada no es “adecuada, necesaria y equilibrada” y responder a la solicitud de información presentada no obstruye las actividades de verificación a su cumplimiento. Asimismo señala:
La entrega de la información requerida, es decir, el seguimiento en torno al cumplimiento que el gobierno del estado de Coahuila haya comprobado respecto a las recomendaciones que se hicieron del informe espacial 02/2022 del MNPT no pone en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física, así como tampoco obstruye las actividades de verificación relativas al cumplimiento de las recomendaciones. Consecuentemente no son procedentes los supuestos de reserva establecidos.
La CNDH tendrá 10 días para entregar le información solicitada de acuerdo con lo previsto por la resolución.
CDHEC evade atender casos de tortura
Por su parte, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila (CDHEC) también respondió a un recurso de revisión interpuesto al asegurar que el MNPT no les dirigió recomendaciones dentro del informe sobre casos de tortura a mujeres presas y por eso no entregaron información.
“El informe no contiene ninguna recomendación dirigida a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila. La imposibilidad de proporcionar los documentos solicitados no deriva de una negativa, sino de la inexistencia de tales recomendaciones dentro del contenido del Informe Especial 02/2022”, afirma en sus alegatos la visitadora general, Gisel Luis Ovalle.
Dicho informe del MNPT es muy preciso en sus recomendaciones en torno a que solicita a las autoridades interponer las denuncias y quejas por los casos de tortura señalados. Al evadir esta responsabilidad, la CDHEC viola el artículo 101 de su Ley Orgánica, que establece la obligación de intervenir de oficio e iniciar una investigación preliminar “cuando por algún medio se haga del conocimiento público un acto u omisión de alguna autoridad o servidor público, estatal o municipal, que se presuma como violación grave de los derechos humanos de alguna persona o grupo de ellas”.
El mismo MNPT define a la tortura como una de las formas más graves de violación a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad y la CDHEC acepta que conoce el contenido de informe elaborado por los casos de las mujeres presas en Saltillo, pero no llevó a cabo ninguna acción para protegerlas.
