La SCJN declaró sin materia la consulta presentada por la Jufed y dejó vigente la reducción salarial contemplada en la reforma judicial y el Presupuesto 2025.
Ciudad de México (Marcrix Noticias).– La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó desechar la consulta promovida por jueces y magistrados federales contra la reducción salarial en el Poder Judicial de la Federación, al considerar que no existía un acto concreto que pudiera ser analizado, con lo que quedó firme el ajuste derivado de la reforma judicial y del Presupuesto de Egresos de la Federación 2025.
La consulta fue presentada por integrantes de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (Jufed) el 8 de noviembre de 2024, cuando aún se encontraba en análisis el Presupuesto 2025.
En ella, los promoventes solicitaban a la Corte pronunciarse sobre la constitucionalidad de la reducción salarial prevista para las personas trabajadoras del Poder Judicial.
Al resolver el asunto, el pleno de la SCJN concluyó que la petición carecía de materia, ya que se sustentaba en una posible afectación futura y no en un acto cierto, actual y concreto. A propuesta de la ministra Loretta Ortiz, se estableció que la Corte no puede emitir pronunciamientos anticipados sobre escenarios hipotéticos.
Los ministros señalaron que los jueces y magistrados pretendían que la SCJN se pronunciara antes de que el Presupuesto de Egresos fuera aprobado formalmente, por lo que no existía un conflicto real que justificara la apertura de un procedimiento especial.
Durante la discusión, la ministra Lenia Batres fue más severa y acusó a la Jufed de intentar utilizar el mecanismo de consulta de manera indebida.
Afirmó que el recurso tenía una “intención fraudulenta” y buscaba contravenir el mandato constitucional que establece el régimen de remuneraciones del servicio público, así como el principio de inimpugnabilidad de las reformas constitucionales.
El pleno también aclaró que la figura del llamado “expediente varios” no es la vía adecuada para formular consultas generales ni para frenar o revisar reformas constitucionales, ya que se trata de un mecanismo excepcional que sólo procede ante problemas de gran relevancia que afecten directamente el funcionamiento del Poder Judicial.
Asimismo, la Corte precisó que cualquier afectación futura a derechos laborales deberá ser planteada, en su caso, a través de los medios de defensa previstos en la legislación aplicable, y no mediante consultas preventivas ante el máximo tribunal.
Con información de El Financiero.
