El Tribunal de la Ciudad de México revocó una resolución del PAN y ordena medidas para proteger a militantes jóvenes al detectar violencia política de género

 

Ciudad de México (Marcrix Noticias).- La violencia política de género volvió al centro del debate tras la decisión del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECM), que revocó una resolución interna del Partido Acción Nacional (PAN) al considerar que minimizó una agresión denunciada por una joven militante contra el ex diputado local Jacobo Manfredo Bonilla Cedillo.

 

El fallo del TECM ordenó a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN adoptar medidas concretas para garantizar a las mujeres jóvenes una participación política libre de violencia.

 

Entre las disposiciones, se instruyó la creación de acciones formativas y lineamientos internos que prevengan y sancionen expresiones, conductas y contactos físicos de connotación sexual dentro de los espacios partidistas.

 

En su sentencia, el tribunal subrayó que dichas conductas deben ser reconocidas como violencia política de género cuando afectan o menoscaban los derechos político-electorales de las mujeres.

 

Esto, señalaron los magistrados, obliga a los partidos a asumir responsabilidades más allá de simples pronunciamientos administrativos.

 

El órgano jurisdiccional detectó múltiples omisiones en la actuación de la Comisión de Justicia del PAN, integrada por Víctor Iván Lujano Saravia, José Hernán Cortés Berumen, Adla Patricia Karam Araujo, Fátima Celeste Díaz Fernández y Shaila Roxana Morales Camarillo. En particular, destacó la violación al principio de exhaustividad y la falta de un análisis con perspectiva de género al valorar las pruebas presentadas.

 

El tribunal reprochó que el órgano partidista intentara desconocer la relación de subordinación entre el ex diputado y la denunciante, omitiendo analizar una doble asimetría: por un lado, la de género, al tratarse de un hombre en posición de poder frente a una mujer joven militante; y por otro, la de edad, al existir una diferencia de 25 años entre ambos, lo que incrementaba la vulnerabilidad de la víctima.

 

Además, el PAN evaluó de manera aislada diversos episodios que, en conjunto, configuraban un patrón de hostigamiento.

 

Comentarios sobre el estado sentimental de la denunciante, alusiones a su cuerpo, observaciones sobre su apariencia, mensajes con insinuaciones personales y roces físicos fueron desestimados pese a que, en un entorno político o laboral, constituyen violencia simbólica y sexual.

 

Por unanimidad, los cinco magistrados del pleno del TECM concluyeron que la resolución partidista se basó en un análisis fragmentado, incongruente y carente de perspectiva de género. En consecuencia, dejaron sin efectos el fallo que negaba la existencia de la falta y ordenaron emitir una nueva resolución que valore integralmente las pruebas y permita acreditar la conducta denunciada.

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