La nulidad de juicio concluido se discute en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por sus alcances reales y aclaró que no está en riesgo el principio de cosa juzgada.
Ciudad de México (Marcrix Noticias).- La nulidad de juicio concluido fue el tema que ocupó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 26 de noviembre, ante versiones que señalaban que el máximo tribunal pretendía abrir la puerta para impugnar cualquier sentencia firme, lo que fue desmentido durante el debate.
Lo que la Corte examinó fue un caso específico: si un tribunal colegiado actuó correctamente al anular un juicio mercantil firme mediante esta figura excepcional, aplicando de manera supletoria la legislación procesal de la Ciudad de México ante un supuesto vacío normativo.
La acción de nulidad de juicio concluido no es un recurso ordinario ni un mecanismo para reabrir litigios cerrados. Su finalidad es estricta y limitada: revisar sentencias definitivas únicamente cuando se acredita que el procedimiento estuvo viciado por irregularidades extremas, como fraude o colusión entre las partes.
Este mecanismo está previsto en diversas legislaciones locales y fue incorporado al nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, dejando claro que no se analiza el fondo del asunto, sino exclusivamente la validez del proceso que dio origen a la resolución.
El debate no es nuevo. Durante la Sexta Época de la Corte, se permitió su aplicación aun sin regulación expresa; sin embargo, en años recientes surgieron criterios encontrados entre las Salas, lo que derivó en la contradicción de criterios 393/2023, resuelta por una mayoría dividida del Pleno.
En aquella ocasión, cinco ministros consideraron improcedente la acción si no está prevista en la ley procesal, mientras que cuatro sostuvieron que debe admitirse ante fraudes excepcionales, evidenciando la complejidad del tema y la falta de un consenso definitivo.
En la sesión más reciente, con una nueva integración, el proyecto presentado se ajustó al criterio obligatorio vigente, pero no alcanzó la mayoría necesaria, por lo que fue retirado.
El asunto será replanteado, dejando claro que lo que está en juego no es eliminar la cosa juzgada, sino definir con precisión cuándo una sentencia puede considerarse producto de un proceso auténtico y legítimo.
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