La SCJN cambia para siempre la Ley 73 del IMSS y obliga a modificar montos de las pensiones y evitar la discriminación al asignarlas.

Ciudad de México  (Marcrix Noticias).- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley del Seguro Social de 1973 vulnera el derecho a la igualdad al establecer porcentajes diferentes en el cálculo de las pensiones según el parentesco del beneficiario.

El fallo, emitido en 2023, señala que la norma es discriminatoria, pues otorga un 90% de la pensión al cónyuge o concubino sobreviviente, pero solo 20% a los ascendientes (padres del trabajador fallecido) en caso de que dependieran económicamente de él.

A partir de esta resolución, la Suprema Corte ordenó que los padres del asegurado fallecido tengan derecho a recibir el mismo porcentaje del 90%, equiparándolos con las pensiones por viudez.

La SCJN precisó que la pensión no constituye un beneficio gratuito o discrecional, sino un derecho derivado de las aportaciones laborales que realiza el trabajador durante su vida activa.Su objetivo es garantizar la subsistencia de los beneficiarios —cónyuge, hijos o ascendientes— tras el fallecimiento del asegurado.
“La pensión se gesta con el esfuerzo del trabajador, por lo que no puede existir una distinción injustificada entre los beneficiarios”, determinó la SCJN.La Ley 73 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es exclusiva de aquellos mexicanos que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, ofreciendo condiciones más favorables en cuanto al cálculo de la pensión y los requisitos para jubilarse.Fuente: Ámbito

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