La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación  resolvió su primer caso de Quintana Roo al anular parte de la Ley de Hacienda municipal.

Cancún (Marcrix Noticias)-La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el primer asunto quintanarroense con la invalidación del extracto de un artículo de la Ley de Hacienda de Tulum, por cobros extras en el recibo de luz para el mantenimiento del alumbrado público.

Los ministros de la Corte determinaron invalidar los primeros dos párrafos del artículo 143 quarter relativo al cobro del 5% en el recibo de luz para el mantenimiento del alumbrado público, plasmado en la Ley de Hacienda de Tulum aprobada en 2023, norma que calificaron injusta.

La propuesta de la acción de inconstitucionalidad 19/2024 fue llevada al Pleno por la ministra Lenia Batres Guadarrama. La impugnación vino de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos desde el año pasado.

“Se debe invalidar el precepto y hay algunas otras consideraciones. Desde mi perspectiva el establecimiento de este derecho se acerca más a la forma de establecer un impuesto que un derecho porque se cobra en función del gasto que cada persona tiene, entonces si alguien tiene una casa más grande, estamos hablando de su poder adquisitivo y de capacidad contributiva, cuando el costo del alumbrado público le sirve a todos en la misma proporción”, expuso Hugo Aguilar Ortiz, ministro presidente de la Corte.

Para la Corte, el artículo anulado constituía un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica, cuya regulación sólo compete al Congreso de la Unión. Además, se vulneraron los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.

La votación de invalidez de este artículo fue por unanimidad, la cual comenzará a surtir efectos una vez sea publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

Lo anterior ocurrió durante la segunda sesión histórica del nuevo Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Dentro de la citada acción de inconstitucionalidad también se tuvo el análisis de las leyes hacendarias de los municipios de Felipe Carrillo Puerto y Benito Juárez, por el pago de cuotas por búsqueda de documentos en dependencias municipales.

La Corte desechó la propuesta de invalidez y sólo protegió la gratuidad de búsqueda de documentos cuando se trate de temas de transparencia, para no vulnerar este derecho humano.

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