El embargo podrá aplicarse hasta por el 10% del saldo de la subcuenta, priorizando el derecho de niños y adolescentes a recibir alimentos.
Ciudad de México (Marcrix Noticias).– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó una resolución, que permite el embargo parcial de fondos en las Afores de personas desempleadas que adeuden pensiones alimenticias.
Esta medida, considerada un avance en materia de justicia familiar, prioriza el derecho de los menores a recibir alimentos por encima de la protección patrimonial de los deudores.
La decisión fue tomada por la Primera Sala del máximo tribunal, que resolvió que cuando un deudor alimentario esté sin trabajo y no cuente con ingresos ni bienes suficientes, un juez podrá autorizar el embargo de hasta el 10% del saldo de su subcuenta de retiro en la Afore, monto equivalente al que el trabajador podría retirar voluntariamente en caso de desempleo.
La propuesta fue impulsada por el ministro Jorge Pardo, quien explicó que el artículo 123 constitucional no establece que los fondos de las subcuentas de retiro sean inembargables, sino que únicamente protege el salario mínimo de embargos, descuentos o compensaciones.
Si bien el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR) prohíbe el embargo de esos fondos, la Corte determinó que dicha prohibición no puede imponerse cuando entra en conflicto con el interés superior del menor.
Según lo aprobado, el embargo aplicará en casos específicos y bajo autorización judicial, cuando se demuestre que el deudor no cuenta con otros medios para cubrir la pensión.

La cantidad a embargar será la menor entre dos opciones: 75 días del salario básico promedio de los últimos cinco años o el 10% del saldo disponible de la subcuenta de cesantía y vejez, a partir del día 46 desde que se quedó sin empleo.
El fallo deja intacta la norma general de inembargabilidad, pero reconoce que la protección a los derechos de la infancia debe prevalecer cuando se trata de garantizar el cumplimiento de obligaciones alimentarias.
La resolución representa un precedente en la materia, al permitir que los recursos de seguridad social puedan ser utilizados, de forma excepcional y limitada, para asegurar el sustento de hijas e hijos menores de edad.
