Mencionan que el Fideicomiso tiene un objetivo mas general.

Cancún(Marcrix Noticias).- Hace unos días, el Observatorio Legislativo de Quintana Roo señaló algunos elementos sobre la nueva administración del mantenimiento de la Zona Hotelera de Cancún con motivo de la transferencia de FONATUR al Gobierno del Estado sobre esa responsabilidad.

Ahora conformaron sus alcances al ver el Acuerdo de su creación por parte del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 16 de julio de 2024 en su edición del numero 135 extraordinario.

1.- La primera observación que realizan es que el Fideicomiso no señala que sea para el “mantenimiento de la Zona Hotelera de Cancún ancún”, tiene un objetivo mas general que se observa en el ARTICULO PRIMERO del ACUERDO que a la letra dice:

“Se autoriza la constitución del Fideicomiso Público de administración y Fuente de Pago sin estructura denominado FIDEICOMISO PARA EL FORTALECIMIENTO A LA ACTIVIDAD TURISTICA EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO (FOATQROO) con el fin de servir como vehículo de administración del patrimonio fideicomitido y fuente de pago de los fondos depositados en las cuentas del mismo para la planeación, programación, ejecución mantenimiento, administración, conservación evaluación o cualquier otra actividad relacionada con el funcionamiento de los proyectos turisticos del Estado.”

Como se puede observar no se refiere únicamente a la Zona Hotelera de Cancún.

2.- La segunda observación es, que es un Fideicomiso sin estructura, por lo que no habra ningúna persona al frente de él como se ha estado especulando. Es una entidad financiera que solamente administrará contratos de servicios para pagos a empresas (seguramente privadas) que tendrán la responsabilidad de realizar los servicios públicos que se requieran en los proyectos turisticos del Estado.

3.- Se menciona, sobre los fondos del fideicomiso, únicamente en su Artículo Quinto que el patrimonio se constituirá por las aportaciones necesarios para su operación y administración, sin mencionar fuentes de ingresos. Algo relevante para su futuro que no estan señalando sus fuentes de ingresos o financiamientos.

4.- Algo importante, es lo que se menciona en el Artículo Sexto, que señala: para “coadyuvar en el cumplimiento de sus fines, el Fideicomiso contará con un Comité tecnico,” en donde podrán integrarse ciudadanos de diversos sectores en el. No menciona cantidad de integrantes.

Es importante mencionar, que en los considerandos del acuerdo se hace la narrativa de la importancia de la zona hotelera de Cancún, su historia y problemática, asi como los acuerdos de transferencia de responsabilidades y patrimonio de FONATUR al Goberno del Estado. Pero podemos observar y aclarar que no se trata solamente de un Fideicomiso para el mantenimiento de la zona hotelera de Cancún, es para los proyectos turisticos del Estado.

Es oportuno recordar que él Observatorio ha planteado, sobre esta situación, que es necesario que se de un acuerdo de Cabildo para que el Estado asuma los servicios públicos que el o los Municipios tienen la facultad y obligación de proporcionar a sus habitantes y visitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 constitucional de la CPEUM, esto esta claramente estipulado en el artículo 148 de Constitución Política del Estado de Quintana Roo:

Artículo 148.- Cuando a juicio de un Ayuntamiento sea necesario, podrá celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de alguna de las funciones o servicios públicos previstos en el artículo anterior, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio.

En esta situación se encuentra la situación administrativa de la Zona Hotelera, en donde se necesitan mas definiciones para dar paso a una nueva forma, no solo de Administración de la Zona Hotelera de Cancún y en la cual se proponga una nueva manera de gobernar la zona.

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