Los contribuyentes deben actuar rápidamente para cumplir con las disposiciones fiscales antes del 31 de marzo.
Cancún (Marcrix Noticias)- Con el final del periodo para realizar declaraciones de personas morales en el horizonte, los contribuyentes tienen una fecha límite inminente para cancelar cualquier factura pendiente del año anterior. Yamilee Dávalos Rosillo, gerente de facturación en Facturador.com, subraya la importancia de este proceso en el contexto del cambio de ejercicio fiscal.
El artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece el plazo hasta el 31 de diciembre del 2023 para efectuar la cancelación o sustitución de comprobantes que requieran modificaciones. Sin embargo, la Resolución Miscelánea fiscal brinda un beneficio adicional, permitiendo que la cancelación de los CFDI se realice hasta el mes en que se presente la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el que se emitió el comprobante.
Este beneficio es crucial para las personas morales, ya que les otorga hasta el 31 de marzo para comprobar las facturas pendientes, coincidiendo con la fecha límite para presentar la declaración anual. No obstante, la cancelación sin la aceptación del receptor solo es posible en determinados casos, como aquellos que amparen montos totales de hasta 10 mil pesos por concepto específico.
Además, el 31 de marzo también marca el final de la extensión del plazo para que los sujetos obligados utilicen el Comprobante Fiscal Digital por Internet CFDI, con complemento Carta Porte, en su versión 2.0, sin incurrir en multas, a pesar de la obligatoriedad de emplear la versión 3.0 desde septiembre pasado.
Ante estas fechas límite inminentes, los contribuyentes deben actuar con prontitud para cumplir con las disposiciones fiscales y evitar posibles sanciones.