El tribunal la deslinda de actos anticipados de campaña en supuesta propaganda

Chetumal (Marcrix Noticias).- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) determinó la inexistencia de las conductas de promoción personalizada, actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y los principios constitucionales de neutralidad e imparcialidad atribuidas a Lidia Rojas Fabro en el Procedimiento Especial Sancionador -PES/008/2024-, que presentó Joaquín Heleodoro Baeza Pineda, en su contra.

En el análisis hecho por los magistrados no se encontró ningún indicio que las pruebas presentadas fueran atribuibles a una supuesta propaganda política, así como tampoco se acreditó el uso de los recursos públicos para la promoción de su imagen.

Sin embargo, en esta misma sesión el TEQROO determinó que Lidia Rojas Fabro, hoy candidata de Movimiento Ciudadano al municipio de Othón P Blanco, vulneró las reglas de propaganda política, por el uso de imágenes de niñas y niños y estimó será sancionada.

El TEQROO en sesión determinó por unanimidad de votos que la regidora con licencia Rojas Fabro vulneró las reglas de propaganda política en detrimento del interés superior de la niñez por la incorporación de imágenes de niñas y niños, en una publicación realizada en su portal de Instagram.

El TEQROO en su determinación ordenó dar vista al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Othón P. Blanco, para que en el ámbito de su competencia califique la conducta, sancione y promueva las acciones que procedan para salvaguardar la integridad de los menores que aparecen en esas imágenes.

Asimismo, del análisis de esta conducta se advirtió la existencia de una publicación realizada por un perfil de Instagram diverso al de la denunciada, que podría vulnerar los Lineamientos emitidos por el INE en detrimento del interés superior de la niñez, por lo que se ordenó dar vista al Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), para que determine con base a sus atribuciones, las acciones y diligencias en relación con dicho perfil y las posibles conductas generadoras de la vulneración a las normas de propaganda política por la incorporación de imágenes de niñas y niños.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

No puedes copiar el contenido de esta página