El organismo está bajo el asedio de la Cuarta Transformación

Ciudad de México (Marcrix Noticias).— El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales aprobó diversas medidas de carácter temporal para garantizar los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, al no poder sesionar válidamente el Pleno del organismo.

Se suspenden los plazos y términos a partir del 10 de abril de 2023 “y hasta que el Pleno esté en aptitud de volver a sesionar válidamente, sólo para la emisión de las resoluciones de los medios de impugnación y procedimientos cuya aprobación sea de la exclusiva competencia del Pleno”, acordó el Pleno del INAI por unanimidad de sus integrantes.

Entre estas resoluciones están la imposición de medidas de apremio, imposición de sanciones y determinaciones relacionadas con las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.

La suspensión de los plazos entrará en vigencia una vez que el Pleno apruebe el acuerdo publicado este martes en el Diario Oficial de la Federación.

En la mira

El INAI está bajo la mira de la Cuarta Transformación en un aparente intento de desaparecerlo, o bien, colocar a comisionados a modo, como ha sucedido en otros organismos autónomos como la Comisión Reguladora de Energía.

Las sesiones del Pleno del INAI están suspendidas desde el 1 de abril porque solo cuenta con cuatro comisionados, lo que deriva en la falta de quórum legal.

El Senado de la República, presuntamente por instrucciones del Ejecutivo federal, ha dilatado de manea deliberada la designación de un comisionado para permitir las sesiones legales del Pleno del INAI.

Andrés Manuel López Obrador, presidente de México, declaró recientemente que el INAI no sirve para nada y que ha sido “tapadera” de los actos de corrupción de gobiernos anteriores.

La semana pasada, el INAI anunció que presentaría un recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) porque el Senado ha impedido las sesiones del Pleno al no designar al comisionado faltante para lograr el quorum legal.

Los acuerdos

El INAI acordó que la suspensión prevista en este acuerdo no interrumpe los plazos y términos para sustanciar y poner en estado de resolución los medios de impugnación y/o procedimientos previstos en diversas legislaciones, “que no requieran la intervención del Pleno de este Instituto para su tramitación”.

La suspensión de plazos y términos acontecerá una vez que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia remita a la Secretaría Técnica del Pleno la notificación a que se refieren diversas fracciones, con la finalidad de que el INAI ejerza su facultad de atracción.

El acuerdo instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que en caso de que cualquier autoridad jurisdiccional, en cumplimiento de ejecutoria, requiera al Instituto o al Pleno dejar insubsistente una resolución y reponer el procedimiento respectivo, emitir nueva resolución o algún acto que requiera de aprobación del Pleno, informe a dicha autoridad la imposibilidad del Pleno del Instituto para poder sesionar válidamente y dar cumplimiento a lo ordenado, debiendo aportar los elementos que estime convenientes para corroborar lo anterior.

También delega a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, integre la estadística de los asuntos que se encuentren en suspensión de plazos.

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