La Ley Federal del Trabajo prevé sanciones económicas y prisión para empleadores que incumplan el salario mínimo.
Ciudad de México (Marcrix Noticias).- La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece sanciones severas para los empleadores o patrones que en México paguen a sus trabajadores por debajo del salario mínimo vigente -tras ocho horas de trabajo continuo- y hasta ser multados por 362 mil 48 pesos.
También podrían alcanzar posibles penas de cárcel o prisión de hasta seis años, dependiendo del monto dejado de pagar.
De acuerdo con la legislación, las multas económicas se aplican conforme a la cantidad omitida.
Las sanciones van desde 90,512 pesos cuando el monto no pagado equivale a menos de un mes de salario mínimo, hasta 362,048 pesos cuando la omisión supera los tres meses del salario mínimo general en la zona correspondiente.
Además de las multas, la LFT prevé penas de cárcel para quienes incumplan.
Estas pueden ir de seis meses a cuatro años, incrementando según la gravedad de la falta.
Las sanciones no solo aplican al salario mínimo general, sino también a los salarios mínimos profesionales establecidos por la Conasami, un listado que incluye 61 oficios y profesiones con remuneraciones específicas.
En este catálogo, los reporteros y reporteros gráficos encabezan los salarios profesionales con un mínimo diario de 705.46 pesos para 2026, mientras que los manejadores de granja avícola se ubican en el límite inferior con 316.85 pesos diarios. Estas cantidades también deben respetarse estrictamente por los empleadores.

